AYUDA ESCOLAR
¿En qué consiste?
Consiste en abonarle al empleado municipal una suma determinada por cada hijo o menor a cargo, para el inicio de clases.
¿A quién le corresponde?
Tienen derecho a percibir el beneficio los trabajadores municipales que PERCIBAN ASIGNACIÓN FAMILIAR y tengan HIJOS EN EDAD ESCOLAR.
¿Quién lo puede solicitar?
El trámite puede ser iniciado por el beneficiario directo o un familiar.
Documentación a aportar
- Certificado de ALUMNO REGULAR emitido por la institución educativa.
- Formulario Form. 21 – Solicitud de Ayuda Escolar que deberá ser firmado por el solicitante y presentado junto con el Certificado de Alumno/a Regular. Este link se actualizará mensualmente desde la Dirección de Personal y Recursos Humanos.
- Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal y Recursos Humanos.
- Marco Legal: Resolución ANSES N° 188/2023. Decreto N° 267/23 y Resolución AFIP N° 5358/23.
- Monto a percibir: Regulado según Decreto
- ¿En qué momento se debe realizar el trámite?: eses de noviembre/diciembre; y meses de febrero/marzo.
- ¿Tiene vencimiento? Si. ¿Qué se debe hacer para evitar el vencimiento? Presentar la documentación de finalización de clases (noviembre y diciembre) Y de comienzo de clases (febrero y marzo).
- ¿Tiene sanción el vencimiento? Si. Si los formularios y la documentación no están actualizados la Ayuda Escolar no será abonada.
- Comunicación con el interesado: El interesado podrá ver en su recibo de sueldo el cobro en concepto de Ayuda Escolar.
Medio de Gestión: Presencial
Rivadavia 2800
Lunes a viernes de 7 a 13hs.
440442 INT. 1651
personal@olavarria.gov.ar