Horas Extras

El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados a partir de las 13 hs., domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%). (art. 15 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA)

¿En qué consiste?

Consiste en la presentación de horas extras autorizadas y realizadas.

¿A quién le corresponde?

A todo trabajador municipal que esté autorizado y en condiciones de realizar horas extras.

¿Cómo iniciar el trámite administrativo?

El trámite puede ser iniciado por el trabajador o la dependencia donde realizo las horas extras, a través del formulario Form. 05 y 07 – Horas Extras.

Documentación a aportar

  • Requiere formulario
  • Horas extras individuales: Cuando las horas extras son individuales deberá confeccionar el “Formulario 5” incluido en el archivo compartido Form. 05 y 07- Horas EXTRAS. Deberá ser firmado por el /la trabajador/a y las autoridades correspondientes. 
  • Horas extras por dependencia: Cuando las horas extras corresponden a una dependencia determinada con más de un/a trabajador/a, el encargado administrativo del área deberá confeccionar el “Formulario 7” incluido en el archivo compartido Form. 05 y 07- Horas EXTRAS.  Deberá ser firmado por las autoridades correspondientes.
  • Registro de fichador digital (reloj) de cada trabajador/a. Solicitar al responsable administrativo de su Secretaría.
  • Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal y Recursos Humanos.
  • Marco Legal: Art. 15 de la Ley 14.656 (Ley de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales).
  • ¿En qué momento se debe realizar el trámite?: Se recepcionarán las horas extras del mes anterior durante los primeros 10 días hábiles del mes en curso. Por ejemplo, las horas extras realizadas en el mes de marzo, se entregan firmadas los primeros 10 días hábiles de abril.
  • ¿Tiene vencimiento? Si.
  • ¿Qué se debe hacer para evitar el vencimiento?Se deben presentar los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de realizadas las horas extras. No se recepcionarán horas extras de meses anteriores.
  • ¿Hay un límite mensual de horas extras autorizadas? Si. ¿Cuál? Se informa en el mismo  Form. 05 y 07- Horas EXTRAS en la solapa «Límites mensuales»
  • Comunicación con el interesado: El interesado podrá ver en su recibo de sueldo el cobro en concepto de Horas Extras.

Medio de Gestión: Virtual

Rivadavia 2800
Lunes a viernes de 7 a 13hs.
440442 INT. 1651
personal@olavarria.gov.ar