LICENCIA POR ENFERMEDAD

Se considera Licencia al tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan, con goce íntegro de haberes.

¿En qué consiste?

Consiste en otorgar la licencia por enfermedad a todo trabajador municipal.

¿A quién le corresponde?

A todo trabajador municipal que padezca enfermedad de corta, larga evolución o enfermedad profesional que le ocasione impedimento para realizar normalmente sus tareas asignadas.

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite debe ser iniciado por el trabajador y excepcionalmente por un familiar el día que se ausenta.

El trabajador, salvo en casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna causa. En caso de no hacerlo, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día, salvo que la exigencia de la enfermedad se lo impida, teniendo en cuenta su gravedad y carácter, lo cual resulte luego debidamente acreditado por las autoridades médicas.

Documentación a aportar

  • Requiere formulario: Formulario Carpeta Médica Personal. El Departamento de Medicina Laboral completará la Carpeta Médica Personal con datos del trabajador, diagnóstico médico, días a tomar, fecha de controles y de alta. Luego será remitido a la Dirección de Personal.
  • Si el trabajador hubiera realizado una consulta con un Profesional previamente, debe acercar el Certificado Médico que avale la licencia a las oficinas de Medicina Laboral.
  • Nombre de la dependencia responsable: Departamento de Medicina Laboral
  • Marco Legal: Artículos Nros. 82/83/84 y 85 de la Ley 14656.
  • Plazo del proceso o de la resolución en días hábiles: Será el médico laboral quien determinará las fechas y formas de resolución de dicho trámite.
  • Cantidad total en días: Se concederá la licencia en la forma y condiciones que establezca el Departamento de Medicina Laboral. El trabajador esta OBLIGADO a someterse al control que le efectúe el facultativo designado por la Administración Municipal.
  • ¿Cuándo debe solicitarse? En cualquier momento del año.
  • ¿Puede modificarse? No.
  • Observaciones:  En casos de enfermedades de alta complejidad el Departamento de Medicina Laboral realizará las acciones que se requieran para cumplimentar el trámite.

Medio de Gestión: Presencial

Las Heras 5388 esquina La Rioja
Lunes a viernes de 8 a 12hs.
02284 – 451115
personal@olavarria.gov.ar