Durante la semana y fin de semana, nuevamente se desplegaron una serie de controles de tránsito en distintos puntos de la ciudad, con el fin de generar una mayor concientización vial.

Según los datos aportados por la Dirección de Acción y Control Urbano, se registraron un total de 176 actas por distintas infracciones de tránsito y se retuvieron 21 vehículos (12 motos y 9 automóviles y camionetas) y 26 licencias de conducir.

También se detectaron 5 casos de alcoholemia positiva, entre sábado y domingo, que en promedio duplican el valor máximo permitido.

Si bien el límite es de 0,5 g/l en el caso automovilistas, se debe tener en cuenta que concentraciones menores también aumentan el riesgo de siniestros. La ley actual prevé un máximo de 0,2 g/l para conductores de motos y ciclomotores y cero de alcohol para los transportes públicos y de carga, categoría en la que se incluyen los colectivos, taxis, remises y transportes escolares.

Los objetivos específicos de los controles de alcoholemia son: medir el nivel de concentración de alcohol en sangre y detectar alteraciones en la conducta por ingesta de sustancias tóxicas y crear conciencia sobre de los riesgos de conducir bajo los efectos de sustancias que alteran el comportamiento y disminuyen la capacidad de capacidad de conducir de manera idónea. En todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor y sobre el comportamiento y la conducta.

Procedimiento

Desde el Juzgado de Faltas Multas se recuerda que una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia y en el caso de que lo haga, se le deberá indicar cuáles son los máximos permitidos.

  • En caso de que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 horas.

  • La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.

  • En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontáneamente, a efectuar descargo.

  • Accesoriamente, podrá imponerse la pena de inhabilitación para conducir.