El Municipio trabaja de manera articulada entre distintas áreas, en materia de seguridad vial, con el objetivo de generar una mayor concientización vial y prevenir accidentes de tránsito.
En este sentido desde el Juzgado de Faltas se hizo hincapié en una serie de cuestiones sobre la regulación en la vía pública, a los efectos de poner conocimiento a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.
Puntualmente se refiere a la exhibición de documentación, la función del control preventivo, la documentación obligatoria, las condiciones de seguridad, controles de alcoholemia, controles de velocidad, estacionamiento y giro a la izquierda.

Exhibición de documentos
Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conducir y demás documentación exigible, que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
Control preventivo
Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir. En tanto que, la negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción.
Documentación obligatoria
El conductor debe estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, cédula de identificación, comprobante de seguro en vigencia. Debe poseer placa identificatoria del dominio, colocada en el lugar indicado.
Condiciones de seguridad
Asimismo, desde el Juzgado de Faltas se hizo hincapié en las condiciones de seguridad como por ejemplo que el vehículo debe poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
Entre otras cuestiones, se indicó que el número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido y no estorbar al conductor.
Asimismo los ocupantes deben usar los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos y los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
En moto, se reitera que los ocupantes deberán llevar puestos cascos normalizados.
Controles de alcoholemia
Por otra parte, se indicó que está prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyen la aptitud para conducir y conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
Controles de velocidad
En cuanto a los controles de velocidad, se recuerda que los límites máximos establecidos en zona urbana son: 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas.
Estacionamiento
Debe señalizar su garage, con el fin que todo conductor sepa que el mismo se encuentra en uso y se produce ingreso habitual de automóviles, por lo cual estará prohibido estacionar allí.
Si necesita señalizar y reservar un espacio para estacionamiento, para vehículos determinados, deberá solicitarlo ante el Municipio en la Dirección de Acción y Control Urbano y previa disposición fundada de la autoridad, se procederá a la limitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado por autoridad municipal. Sólo las señalizaciones efectuadas por la autoridad competente son válidas.
Giro a la izquierda
Respecto a las vías reguladas por semáforos y que sean de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.